¿Hiciste obras de accesibilidad en 2024 o 2025? La Junta te paga hasta 18.000 €
La Junta ha abierto la convocatoria 2026 de ayudas a la accesibilidad en Castilla-La Mancha, con subvenciones de hasta 18.000 € por vivienda para ascensores, rampas, salvaescaleras o adaptación de baños y cocinas. Antes de ilusionarse conviene leer la letra pequeña: esta convocatoria solo financia obras iniciadas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Es decir, está pensada para quien ya hizo la reforma, no para quien la está planeando.
Las solicitudes pueden presentarse del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, y las ayudas se conceden por orden de presentación. Si te encaja, el momento de moverse es ahora.
Qué son las ayudas a la accesibilidad de Castilla-La Mancha 2026
Se regulan por la Orden 134/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Fomento, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el 30 de septiembre de 2026, que establece las bases y convoca las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de la región.
Según la nota de prensa del Gobierno regional, la convocatoria está dotada con 7 millones de euros de fondos propios de la Junta. El consejero de Fomento explicó que se recurre a fondos propios porque los fondos europeos se han agotado y los del nuevo Plan Estatal aún no han llegado.
Qué obras se subvencionan
La Consejería de Fomento cita, entre otras, estas actuaciones:
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos de apertura de puertas.
- Grúas y otros productos de apoyo, y sistemas de guiado o localización para personas con discapacidad en zonas comunes.
- Videoporteros y dispositivos de comunicación con información visual y auditiva.
- Domótica y tecnología que favorezca la autonomía de personas mayores o con discapacidad.
- Obras dentro de la vivienda: ampliar pasillos y espacios de paso, adaptar baños y cocinas, y otras adaptaciones necesarias.
Además del coste de la obra y los materiales, son subvencionables los honorarios profesionales, la redacción de proyectos e informes técnicos y los gastos administrativos y tributos vinculados.
El requisito clave: obras ya iniciadas
Solo entran actuaciones iniciadas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Una obra que empieces ahora no puede acogerse a esta convocatoria. Si estás planteando una reforma futura, tendrás que estar atento a convocatorias posteriores.
Cuánto se puede cobrar
La ayuda cubre el 60% del coste subvencionable. Sube al 80% si en la vivienda o el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En todo caso, se aplican estos límites por vivienda:
| Tipo de inmueble | Límite general | Con persona con discapacidad | Discapacidad ≥ 33% |
|---|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar o agrupada en fila | 12.500 € | 15.000 € | 18.000 € |
| Edificio de viviendas | 9.000 € por vivienda + 90 € por m² de local comercial u otros usos | 15.000 € | 18.000 € |
| Vivienda en edificio residencial colectivo | 6.000 € | 15.000 € | 18.000 € |
Fíjate en que tener más de 65 años eleva el porcentaje (del 60% al 80%), pero no el tope: los límites superiores están ligados a la discapacidad.
Quién puede pedir las ayudas a la accesibilidad en Castilla-La Mancha
- Personas físicas propietarias o usufructuarias.
- Inquilinos, siempre que cuenten con el acuerdo de la propiedad para hacer las obras.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades.
- Agrupaciones de propietarios de edificios sin división horizontal formal.
Requisitos de la vivienda o el edificio
- Estar en Castilla-La Mancha.
- Haberse terminado antes de 2006, salvo que viva en ella una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- Ser el domicilio habitual y permanente del propietario, usufructuario o inquilino al pedir la ayuda (esta exigencia no se aplica a los edificios residenciales).
- Contar con un informe técnico que justifique la actuación y con el proyecto o memoria técnica de las obras.
- No desarrollar actividad económica en la vivienda.
En los edificios, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante (sin contar la planta baja u otras con usos compatibles) debe ser residencial, y las obras necesitan el acuerdo de la comunidad y las autorizaciones administrativas correspondientes.
¿Te afecta? Casos habituales
Comunidades que ya pusieron ascensor. Si vuestra comunidad instaló el ascensor o eliminó barreras en el portal con obras iniciadas en el periodo subvencionable, es el caso más claro. La solicitud se acompaña del certificado de los acuerdos de la junta.
Mayores que adaptaron su casa. Si cambiaste la bañera por plato de ducha, pusiste un salvaescaleras o ampliaste puertas en tu vivienda habitual, y la obra empezó dentro de ese plazo, puedes optar al 80% del coste con sus límites.
Viviendas heredadas o vacías. Aquí hay que tener cuidado: si la casa no es la residencia habitual de nadie (por ejemplo, una vivienda heredada sin uso), en principio no cumple el requisito de domicilio habitual. Consulta tu caso concreto con la Delegación Provincial.
Si vas a vender. Si hiciste obras de accesibilidad en tu vivienda habitual dentro del periodo y aún no has pedido la ayuda, merece la pena revisarlo antes de cerrar la operación, porque el requisito de domicilio habitual se valora al presentar la solicitud.
Cómo y cuándo solicitarlas
- Plazo: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
- Dónde: preferentemente de forma electrónica en la sede electrónica de la JCCM. Sin certificado digital, se puede presentar el modelo oficial en los registros previstos en la Ley 39/2015.
- Criterio de concesión: fecha, hora y número de registro de entrada. Quien antes presente una solicitud completa, antes accede al crédito disponible.
- Documentación: solicitud (Anexo I), proyecto o memoria, licencia si procede, certificado de discapacidad o acreditación de residente mayor de 65 años cuando corresponda, y los acuerdos de comunidad, copropietarios o propiedad según el caso.
Después de la concesión: el abono
Para cobrar hay que justificar la actuación en un plazo de 3 meses desde que termina la obra o desde que se notifica la concesión: memoria, licencias, certificados de inicio y fin de obra, fotografías, facturas y justificantes de pago, y relación de otras ayudas recibidas. Guarda bien todas las facturas.
Dónde consultar la información oficial
Los anexos, la normativa y los contactos de cada Delegación Provincial de Fomento están en la ficha oficial de la convocatoria en el portal de Vivienda de la Junta. El texto íntegro de la Orden 134/2026 está publicado en el DOCM del 30 de septiembre de 2026. Ante cualquier duda sobre tu caso, lo más seguro es consultarlo directamente con la Delegación de tu provincia antes de presentar la solicitud.